El campo

Cada sociedad ha ido modificando el territorio en el que desarrolla su vida diaria y lo ha adaptado a sus necesidades creando, a su vez, diferentes paisajes. El entorno agrario es un paisaje social, y responde a la lógica del sistema social que lo ha creado, más allá de las condiciones ecológicas del medio físico. Después de la “Reconquista” y casi 200 años de guerras con Portugal e inseguridad generalizada empieza la toma del territorio. El campo que durante este tiempo acogió sobre todo una economía silvo-pastoril alrededor de los castillos empieza a cambiarse. Por la diseminación de los nuevos asentamientos de autoabastecimiento se altera la organización del campo. Un factor muy importante que alteró profundamente la fisiognomía campestre era la introducción de dos nuevos cultivos: la crianza de cerdos y la viticultura, antes proscritos por la fe islámica. Alrededor de los núcleos de poblamiento hubo un terreno, el ejido, Este estaba destinado al pastoreo exclusivo de animales pertenecientes a los vecinos y moradores de la localidad, por lo que no se permitía su aprovechamiento por el ganado de vecinos de otras poblaciones del alfoz. Las eras de trillar también se encontraban en el ejido. Más alejados se encontraban las tierras incultas, denominadas en la documentación «montes realengos» o «baldíos», y cuya vegetación estaba compuesta generalmente por alcornoques, encinas, robles y monte bajo. Una terreno especial eran las dehesas, tierra acotada y arbolada, por lo común destinada a pastos. La palabra dehesa tiene su origen el latín “defensa” que es lo mismo que defendido o guardado. Diferentes tipos de dehesa eran: la dehesa boyal (para los bueyes), la dehesa concejil, la dehesa de madera como el Robledo, dehesa de bellota, dehesa privada, etc.

Los cereales

Rotación trienal

El tipo medieval de cultivo era de “año y vez” y consistía en plantar cereales en la mitad del campo y dejar la otra mitad en barbecho. Al año siguiente se intercambiaron las dos partes. En la baja edad media se cambió este sistema por el llamado “rotación trienal de cultivos. El campo se dividió en tres partes, una se dedicaba a cultivos de invierno, otra para los de primavera y una tercera se dejaba en barbecho. Al mismo tiempo el nuevo arado de ruedas ganó cada vez más adeptos. Con estas dos innovaciones se mejoró la productividad del campo. De todas las maneras, las cosechas seguían bajas. El rendimiento cerealero se mide por la relación entre cantidad sembrada y cantidad cosechada.

Rendimiento cereales
Rendimiento cereales
Rendimiento medio
Rendimiento medio
(1)

En la Sierre el rendimiento estaría entre los 2 y 4 kilos por kilo sembrado. La producción cerealera en las sierras de Aroche y Aracena fue durante la Edad Media -como era de esperar en una zona montañosa- notoriamente inferior a la de las campiñas del reino de Sevilla. Esto se ve claramente en esta comparación de distintas regiones del reino de Sevilla.

Comparación de rendimiento>
Comparación de rendimiento

(2)

La Sierra en si no está muy adecuada para una agricultura cerealista. Factores limitadores eran la rugosidad del terreno y el suelo mayoritariamente pedregoso. Tampoco el clima era muy favorable, en esta época empezó la pequeña edad de hielo que durará hasta el siglo xix. Así no hay que sorprenderse que en el trascurso del siglo XVI hubo 54 años con climática adversa que perjudicaron las cosechas. Por esta razón era necesario fomentar el autoabastecimiento mediante la roza y la creación de nuevos campos de siembra como se ve en esta queja de los Reales Atarazanas de Sevilla con respecto a la dehesa del Robledo:

los de Aracena, que han «tomado a talar y a quemar los dichos robledos y despoblar los robles y maderas dellos de cepa e las otras maderas a las dichas nuestras atarazanas pertenecientes, faziendo en ellas tierras para sembrar pan/.../ e llevando las dichas maderas a vender fuera del término e jures-dición de la dicha cibdat, e cortando los robles e enzinas e otros árboles para fazer dellos carbón(3)

El peligro de las rozas era obviamente el fuego:

LXXXII. DE LOS QUE HACEN ROZAS O RODEADAS QUE QUITEN EL MONTE Y CABE LOS PIES DE LOS ARBOLES. — Otrosí cualquiera que hiciere roza o rodeadas en las dehesas o la legua de la dicha mía villa, que sean obligados a quitar el monte de los pies de los alcornoques y encinas por que no se quemen; y cualquier que no lo hiciere, y el árbol se quemare que pague por cada árbol sesenta y dos maravedís, la mitad para la guarda o persona que lo acusare, y la otra mitad para el Concejo. (Almonaster)(4)

Aroche título xii Y que ninguno pueda encender fuego para hacer era ni quemar rozas ni rodeadas antes de santa maría de agosto ni quemar selva para sembrar sin licencia del concejo.(5)

 

La ganadería

Las amplias zonas de bosque y de baldíos de la Sierra posibilitaron el desarrollo de una importante cabaña ganadera. Todo el territorio formaba parte de la “Tierra de Sevilla” y estaba reglamentado por las ordenanzas del concejo de Sevilla y formaba parte de la Mesta del reino de Sevilla. Tanto en esta zona como en el resto de la tierra de Sevilla existían amplias superficies de montes realengos, varias dehesas de propios, otras de particulares y tierras de cultivo que tenían un aprovechamiento temporal ganadero. Durante el siglo XVI se crearon numerosas dehesas comunales y se ampliaron otras con el fin de preservar el pasto para los ganados locales, especialmente la cabaña boyal. Al mismo tiempo los concejos locales de la Sierra empezaron a dictar sus propias normas para la protección de la agricultura y la regulación de la actividad ganadera. En lo que nos ocupa, el control era minucioso: la extracción de leña, el corcho, la casca, la corta de madera, los usos cinegéticos, la comunidad de pastos, las dehesas, etc. En definitiva, la legislación concejil intentó proteger el beneficio comunitario frente a las malas prácticas silvo-pastoriles. Tenemos los ejemplos de Almonaster, Cortegana y Aroche. Con la “Derrota de las míes” estaba permitido el acceso del ganado a los campos de cultivo después de la recolección con el fin del aprovechamiento de los rastrojos. El resto del año estaba totalmente prohibido la entrada en las tierras de labor.

ORD 1 de Aroche: «Primeramente que los ganados que entraren en los panes del término desta villa paguen de pena cada hato de vaca de tres hasta arriba doce reales y cada vaca medio real, y buey o vaca de arado un real, y cada hato de puercos estando en el trigo seco diesiocho reales, y estando verde seis reales …

91. ORD. XIV de Aroche: «Otrosí que las vacas no puedan andar en el termino desta villa entre los panes en tiempo que mosqueen, que se entiende desde entrado de mes de marzo hasta fin de mayo …

Almonaster: XLVII. DE LOS GANADOS QUE ENTRAN EN LAS SEMENTERAS. — Otrosí que ninguna persona sea osada de entrar a comer con sus vacas ni ovejas, ni puercos ni bueyes, ni yeguas ni otros ganados, rastrojos ni habares, ni garbanzales, ni trigos ni cebadas, ni melonares ni otras semillas que no sean suyas…

Cortegana: [XVI].- Otrosí hordenammos y mandamos que ninguna persona sea osada de entrar con sus ganados vacunos, ni porcunos ni ovejuno ni de su linaje, en roças roçadas para pan senbrar

Todas las villas de “Sevilla y su tierra” estaban incluidas en su mesta local, que se reunía dos veces al año en cuatro lugares diferentes (Sevilla, Aracena, Cazalla y Alcantarilla). Se permitía el traslado del ganado sin pago de ningún canon por todo el alfoz sevillano mientras que el terreno no sea de un señorío, cosa de Almonaster perteneciente al obispado de Sevilla. Para las labores del campo eran necesario los bueyes, indispensables en las épocas preindustriales. Para ellos se reservó un espacio especial protegido, la dehesa boyal. Una yunta de bueyes tenía el derecho a 3 aranzadas. Estaba prohibido que otro tipo de ganado entrase. En los tiempos cuando no hubo labores que hacer, estos animales se reunían en boyadas vigilados por un boyero cuyo cargo normalmente se subastaba. En el terreno de la sierra el ganado de tira, carga y silla era imprescindible para moverse. La mayoría de los vecinos tenían la menos un animal de este tipo: “Un asno para su casa” (6). Las vacas se criaron para abastecer tanto el mercado local como “Sevilla y su tierra” con carne y pieles, siendo la artesanía de cuero una actividad muy importante de la Sierra y de la capital. Algunas vacas servían únicamente para la cría, las vacas de vientre. Otras eran las “cerriles” que pastaron en los sitios más abruptos. Las cabras estaban limitadas a los lugares más marginales, sobre todo por el daño que podían ocasionar a los cultivos. La Sierra con sus bosques de encinas y alcornoques era un sitio ideal para la crianza de cerdos. Era un tipo de ganado muy extendido y la mayoría de las familias tenían al menos un cerdo para la casa que se alimentaba con las sobras. Sin embargo, también eran un peligro para los cultivos. En las ordenanzas municipales muchos artículos se refrieren a la ganadería porcina. El principal objetivo era el aprovechamiento de la bellota. Se regula el acceso y el uso de las dehesas acotadas y de los baldíos.

Yten, porque acaesge algunos ganaderos o otras personas varear los dichos enzinales para sus ganados, antes que se desacoten para que los vezinos gozen de la dicha uellota, y esto es en perjuicio de los dichos vezinos; y para lo remediar, hordenamos y mandamos que qualquiera que fuere tomado vareando o se prouare que vareó las dichas enzinas para ganado hasta nueve días después de Todos Santos, tenga de pena mili mrs. para los propios.(7)

ORD V de Aroche: «Otrosí que el que vareare en el término de esta villa en el baldío antes del día de San Lucas pague de pena cada manada de puercos dieciocho reales …

Ord.VI Cortegana: Otrosí por quanto por la poca pena que ay contra los que comen la bellota con sus ganados, se atreven muchas personas a comer y varear la bellota de las dichas dehesas y cotos y rexíos y se comen y destruyen en agraz, antes de ser desacotadas en tal manera que no provecharán a ellos ni a los otros vezinos que la an de coger para sus casas y muchos pobres quedan sin ellas. Por ende, hordenamos y mandamos que qualquiera que entrare en las dichas dehesas o en qualquier dellas con sus puercos y cochinos en el dicho tiempo de la bellota, estando acotadas, que ayan de pena por cada puerco o cochino que metiere fasta veynte puercos o cochinos a cinco maravedíes por cada vno y de veynte puercos arriba, le tomen de pena vn puerco de los mejores y que al forastero que hiziere lo suso dicho aya la pena doblada, la qual aplicamos por terçios en la manera suso dicha contenido en la primera hordenança.

Para evitar fraudes y para controlar el acceso a las dehesas de bellota era necesario estar dado de alta como ganadero con sus cerdos:

Ord III Cortegana: Otrosí, hordenamos y mandamos que qualquier vezino de la dicha villa que tuviere puercos para engordar en las dichas dehesas que los aya criado como comprados, sea obligado de yr ante el escribano del conçejo de la dicha villa y de los alcaldes hordinarios della por el día de San Miguel de cada vn anno, ocho días antes o ocho después, a registrar los dichos puercos e cochino que quisieren meter en las dichas dehesas y jurar commo son suyos.

Tabla del ganado en 1486
Tabla del ganado en 1486

 

La viticultura

El vino era un artículo de primera necesidad. Aparte de ser una bebida era también muy importante por su aportación de calorías. Era el acompañante de todas las comidas. El mayor problema era su deficiente calidad. Faltaban técnicas de elaboración desarrolladas, había poca limpieza en el manejo de las uvas y los medios de conservación eran bastante precarios.La mayoría de la población campesina en esta época es propietario de viñas. En el caso de Cortegana se trata del 84,7% de la población. En su mayoría son mini campos de una extensión de 0,8 aranzadas. Solamente un cuarto de vinicultores poseía muna aranzada o más. Se trata claramente de cultivo adicional y no principal. Por los censos se ve que esta gente vivía muy cerca de la pobreza. Pero también había dueños de grandes extensiones de viñedos, en su mayoría oligarquía local o sevillana. En 1431 encontramos en el aforo de vino (AMS.Seccion 16, nº 129) entre otros nombres: Antón Martínes, jurado – Juan Alonso, escribano – Fernando de Medina, veinticuatro – y muchos vecinos de Sevilla en collaciones como: San Salvador, San Román, San Clemente, San Vicente, Santa Cruz etc. Estos cultivos necesitaban mano de obra temporal para las tareas de podar, escabar, cavar y cosechar, lo que ayudaba a la economía de las clases más humildes. Muchas ordenanzas se refieren a la protección de los campos de vid.

XXXII. DESACOTO DE LAS VIÑAS.—Otrosí mandamos que en cada un año se pregone el desacoto de las viñas, por que ninguno pueda escusarse por ignorancia; y que en todas las cosas que hubiere coto haya también desacoto por pregón público, y que las viñas que estuvieren cercadas estén acotadas todo el año, porque de lo contrario les vendría mucho daño, y que ningún pastor ni señor de ganados de ovejas ni cabras, ni puercos, ni vacas no sean osados de andar ni traer los dichos ganados en los cotos de las villas de la dicha mía villa desde primero día de marzo, hasta que sean desacotadas las dichas viñas ...(Almonaster)

XXX. Otrosí que ningún hombre o mujer de cualquier estado o condición que sea, no sean osados de entrar a hacer daño en viña ni huerta ni ballestear ni cazar con perros ni armas y cualquier que en viña o huerta entrare y sacare cestiola, o canastilla, o coracha, o falda, o capilla, o en otra cualquier manera sacare uvas, o ballesteare, o cazare, o armare en las dichas viñas o huertas en tiempo que tengan fruto, que por la primera vez pague de pena cien maravedís; y por la segunda doscientos maravedís, y por la tercera trescientos maravedís, para los dichos reparos. (Almonaster)

Asimismo hubo que proteger los viñedos de los hurtos y robos:

Yten, qualquiera persona que fuere fallado hurtando vuas de viña agena en todos los términos desta villa en alforja o en espuerta o en arguenas o en corcho o en otra qualquiera vasija o capilla de capa o de capuz, que pague por cada vez al arrendador de las penas del canpo cien maravedís, si el dicho arrendador o sus guardas lo tomaren con el hurto; y si no, que no lleue pena alguna, y que sea creído por su juramento el dicho arrendador. (8)

También era necesario proteger la producción del propio lugar e impedir que entrase vino de fuera:

XXVIII. QUE NO METAN VINO DE FUERA.—Otrosí que en cuanto hubiere vino de cosecha que no metan ningún vino de fuera del lugar, salvo para su beber sin licencia de los dichos Alcaldes y Regidores y Mayordomo y cualquiera que lo contrario hiciere pague de pena por la primera vez sesenta maravedís y le rompan los cueros y le derramen el vino (Almonaster)

A finales del siglo XVI Arias Montano plantó 3000 cepas de vid en La Peña de los Ángeles. 1530 se constituyó en Aracena una hermandad de San Gines, santo protector de la vid, erróneamente atribuido a Benito Arias Montano.

 

Las huertas

En las huertas se plantaban todo tipo de verduras comestibles. En el libro de agricultura de Alfonso Herrera se encuentran: ajos, apios, asensio (artemisia), acelga, alcaparras, borrajas, cardo, coles, calabazas (Lagenaria siceraria), cebollas, zanahoria, chirivías, pepinos , culantro, hinojo, lechugas, mostaza, melones, mastuerzo, nabos, orégano, perejil, poleo, rábanos, romero, salvia, berenjenas, puerros, hierba buena. Otras plantaciones eran el lino y el olivar como se desprende de varias ordenanzas concejiles. También no faltaban las legumbres, tan necesarias para los guisos y potajes. Las huertas eran una parte fundamental para la autosuficiencia. Por esta razón los concejos publican muchas ordenanzas referentes a este tipo de cultivo. Primeramente, habrá que protegerlas de robos y hurtos:

Cortegana: 14. Quien entrare en eredad ajena. Pena 200 maravedíes). Otrosí, que qualquiera persona que entrare en viña con esquilmo y en huertas axenas o cercados y hiçieren daño por sí tomando fruta de la dicha huerta y viña o çercado, ansí de lo que está sembrado como de las cepas e áruoles de ortaliça, que pague de pena duçientos marauedíes, la terçia parte para el juez y otra terçia parte para el denunçiador y la otra terçia parte para los propios de la dicha çiudad y más el daño que se hiçiere para la parte. (9)

Almonaster XLIV. DE LOS QUE ENTRAN EN LAS HUERTAS AJENAS A HACER DAÑO. — Otrosí que cualquiera que entrare en huertas ajenas cercadas o por cercar y hiciere daño por sí tomando de la fruta de la dicha huerta o huertas, así de lo que está en las dichas huertas y árboles de ellas y hortalizas que pague por la primera vez cien maravedís, y por la segunda doscientos maravedís, y por la tercera trescientos maravedís la tercera parte para el juez y las dos partes para el que recibiere el daño.

XLV. DE LOS QUE COJEN FRUTA DE LOS ARBOLES QUE ESTAN CON CERRADURA.— Otrosí que cualquiera que cogiere cualesquier fruto de cualquier árboles de cualquier naturaleza que sean, que no sean suyos, contra voluntad de sus dueños, que pague de pena a su dueño veinte maravedises, y más el daño. Esto se. entienda aunque los dichos árboles no estén en heredad cercada; y así mismo se entiende en las encinas y alcornoques que estuvieren custodiadas, pero la bellota que estubiere por el suelo, que la puedan comer los que por allí se hallaren sin pena alguna.(10)

También era menester evitar que el ganado entrase en los cultivos. Otro daño hacían personas que pasaron continuamente por lo plantado e incluso hicieron caminos a través de ello:

15. Quien pasare a eredad o sementera ajena, 200 maravedíes. Pena de los ganados, 100 maravedíes de pena por cada vna res). Otrosí, que la persona que en qualquier tiempo pasare e hiçiere camino por qualquier viña, huerta o çercado o sementera sembrada, pague de pena duçientos marauedís por cada vna vez y el danno que hiçiere aplicados según se contiene en las hordenanças antes desta. (rúbrica). 4r Y el ganado que entraren e fiçieren danno en panes y semillas pague de cada res o caualgadura çient marauedís de pena, aplicados conforme a la hordenança de arriua.(11)

Un factor importante para el cultivo es la climatología. Aracena tiene una variación considerable de lluvia mensual por estación. La temporada de lluvia dura 8,8 meses, del 7 de septiembre al 1 de junio, con un intervalo móvil de 31 días de lluvia de por lo menos 13 milímetros. El mes con más lluvia en Aracena es noviembre, con un promedio de 63 milímetros de lluvia. Los veranos son muy secos y además bastante calurosos. Para la horticultura hace falta el regadío. Para evitar conflictos y “guerras de agua”, las ordenanzas dedican buena parte a este problema y sus soluciones:

XL. COMO SE HAN DE REGAR LAS HUERTAS.—Otrosí que cualesquier personas que tuvieren huertas o viñas que sean obligados a hacer sus licuas y regaderas por donde suele ir el agua para regar las otras huertas en el tiempo de verano, de manera que al menos desde primero día de marzo en adelante, estén limpias y rapadas en tal manera que cada uno pueda llevar la dicha agua para donde la hubiere menester; y si antes del dicho día de marzo la hubieren menester, que antes sean obligados a hacer las dichas licuas; y el que no lo hiciere que pague de pena doce maravedís, para el que el agua hubiere menester, y demás el Mayordomo pueda mandar hacer la dicha licua, a su costa del dueño de la dicha licua.

XLII. DE LOS QUE QUEBRANTAN LAS PRESAS Y LICUAS DE AGUA. —Otrosí que cualquier o cualesquier personas que quebrantaren o desbarataren las madres y licuas de las aguas de las huertas de la dicha mía villa y su término por sí mismo o con sus ganados, que sean tenidos y obligados de tornar a hacer y enmendar por sí por sus bienes a vista de fieles; y más que pague el daño; y si siendo requerido, no lo hiciere, que pague de pena sesenta maravedís, la tercera parte para el juez que lo ejecutare y las dos partes para, la parte dagnificada; y esto mismo se entienda de los que qqebrantaren o desbarataren o abrieren o dañaren las presas y cauceras, y licuas de las aguas de los molinos de la dicha villa y sus términos.

Apenas existen noticias sobre los géneros que se cultivaban en las huertas. En la Nava encontramos “ortezuelos e huerta de coles, con cerrados para viña … con moino y nogales” o en Galaroza “hortezuelas de peros e nogales, con un ferido para molinos”. Las ordenanzas de Almonaster hablan de “frutas y hortalizas” sin dar más detalles. En el padrón de Cortegana 1486 de menciona “Huertas de peros”. Almonaster: XLVII. DE LOS GANADOS QUE ENTRAN EN LAS SEMENTERAS. —ni habares, ni garbanzales, ni melonares ni otras semillas que no sean suyas

En los anales de Sánchez de Ortega encontramos:

Aire frío mucho..Siete o ocho días antes que fue fin del año de mil é quinientos y setenta y dos, un día qúe hazía sol y no llouí, hizo un ayre en todo el día tan frío que nunca tal fue visto por las gentes, que a la sazón eran, de suerte que los trabajadores se bóluieron del campo cerca de medio día. Y no se, sabe si fue este día o el de arriba dicho que todos los naranjos, limas y de su casta, todos quedaron quemados, y la fruta dellos, de tal suerte que no aprouechó cosa alguna, y lo mesmo dizen que fue en toda la tierra, sino fue a la orilla de la mar, que de allá vinieron algunas naranjas a se vendera a esta villa, cada vna vn maravedí, á j catorze de março del dicho año. Y por no auer parescido el daño de presente del | todo, no se supo en qual de los dos días subcedió.

El año de mili e quinientos y nouenta y siete años fue tan abundante de aguas que faltó el trigo, que ubo poco y de fruta lo mesmo y menos vuas y legumbres.

Fue tan tardío el temporal deste año de 1597 en Aracena que las primeras cargas de cerezas que salieron para vender en Seuilla fueron de Linares, por Orden de Juan Gonçalez Aceñero, en viernes siete de junio del dicho año.(12)

 

El bosque

La mayor parte del terreno de la Sierra era bosque, en su mayor parte encinares, alcornocales y robledales. Una parte estaba adehesada, es decir protegido, sea para guardar los bueyes (dehesa boyal) o colocar las colmenas (las majadas) o sea para la obtención de madera como en el caso del “Robledo”. El resto era de libre acceso y uso. Servía para la obtención de la leña. Otra riqueza del bosque era el corcho y la casca que se necesitaba para el curtido del cuero. También se aprovechó para la caza que aparte de la carne daba pieles y cuero. En este terreno podían pastar los rebaños de cabras, ovejas y vacas. Siendo la arbolada en su mayoría de encinas, alcornoques y otros tipos de Quercus se favoreció muchísimo la crianza de cerdos. Otra explotación de los recursos boscosas venía por mano de los carboneros. No hay que olvidar que en esta época el carbón era la fuente de energía cotidiana en muchas viviendas y elemento imprescindible para la metalurgia y las labores de fragua. Una gran parte de los ingresos de los concejos provenía de la venta de madera. En Aracena la venta de madera aportaba en 1559 ya el 46'7% de los ingresos y en 1570 lo cubre nada menos que en un 76'7%. Con ser importante, por el desarrollo general de la demografía y el urbanismo, la construcción popular no resulta responsable en su totalidad de esta desforestación. En 1559 se obtuvieron 12.036 mrs. de la venta de 177 robles a diversos vecinos de la localidad para ser empleados en sus casas; 20.031 mrs. se recibieron de Lope Díaz de Mercado, administrador de las minas reales de Aracena, para la fábrica de las mismas. En ambos casos el suministro procedía de la dehesa del Robledo, en el término aracenense (13). Otros dos productos importantes de la silvicultura eran el corcho y la casca. Esta última se necesita para el curtido del cuero. La presión demográfica de finales del siglo xv y del siglo xvi amenaza la integridad de los bosques:

los de Aracena, que han «tomado a talar y a quemar los dichos robledos y despoblar los robles y maderas dellos de cepa e las otras maderas a las dichas nuestras atarazanas pertenecientes, faziendo en ellas tierras para sembrar pan/.../ e llevando las dichas maderas a vender fuera del término e jures-dición de la dicha cibdat, e cortando los robles e enzinas e otros árboles para fazer dellos carbón(14)

El resultado son las ordenanzas para proteger la masa forestal.

con mucho cuidado procuraron los antiguos guardar los encinales y montes del término desta villa, porque son abrigo de invierno para los ganados del término, y de los encinales se coge bellota con que se proveen muchos pobres alguna parte del invierno; y de los montes, demás de lo susodicho, se proveen de leña y otros muchos aprovechamientos de que todos los vecinos desta villa y los que de los términos della pueden y deben gozar son ayudados y aprovechados(15)

Todas estas actividades estaban rigurosamente )M González Jiménez íed.l, 1972) legisladas por los concejos de los pueblos y de la ciudad de Sevilla.

Cortegana: X. Otro sí por quanto en la dehesa de la madera que se dice Arcaraboiçinos dehesa desta villa muchas personas veçinos desta villa entran en ella a cortar muchos arvoles para madera y para leña por manera que dello reiçivis mucho daño en los arvoles ( .. .)por ende hordenamos que ninguna persona sea osada de cortar madera ni leña verde para si ni para otro sin liiçencia del coniçejo de la dicha villa jurando primeramente que aquella madera la a menester para su cassa o haiçienda y quede asentado por ante el escrivano del coniçejo la memoria de la madera que a menester y que un official del conçejo se la vaya a señalar y si cortare la dicha madera sin la dicha liçencia que pague por cada un arvol que ansi cortare de pena dosçientos maravedís y el que cortare rama que pague por cada rama i çient maravedís y si cortare más madera de la que quedare asentada que pague la dicha pena como dicho es por terçias partes luez y denunçiador y propio de la dicha çiudad.(16)

Otro gran problema para agricultura en general y la silvicultura en especial representan los fuegos y los incendios:

MUCHO cuydado es de tener sobre los fuegos, porque dellos se an visto muy crecidos daños, así en los enzinales, montes, heredades y sementeras; y para los remediar los antiguos hizieron ordenanças a las quales se an añadido más penas porque de cada vn día se ven mayores maliçias; y para probeer en ello mandamos que se guarden y esecuten las ordenangas siguientes: Primeramente declaramos que los fuegos son defendidos en los términos de esta villa dendel primero día de mayo, fasta quinze de setienbre, sy no fuere quando por algunos respetos en el cabildo se pospusiere el término o se antepusiere; y que esto sea por término que a la villa paresgiere. (17)

XLVI. QUE NO ENCIENDAN FUEGO. — Otrosí mandamos que ninguno sea osado de encender fuego en el término de la dicha mía villa, desde primero día de mayo, hasta postrero de octubre, so pena que por la primera vez pague quinientos maravedís, y esté treinta días en la cárcel y por la segunda mil maravedís y esté sesenta día en la cárcel, y por la tercera vez mil quinientos maravedís, y le den cien azotes, y demás que pague el daño que hiciere el dicho fuego, y mandamos que cualquiera que quisiere quemar roza o barbecho o rastrojo, o ramadas, sea obligado de pedir primeramente licencia al Concejo estando ayuntados los Alcaldes y Regidores y Mayordomo; los cuales se la puedan dar si vieren que es conveniente; en tal manera, que no haga daño alguno con el tal fuego y mandamos que el que pusiere fuego sin serle dada la dicha licencia o hiciere daño alguno, que pague la pena sobredicha, y que enmiende el daño que hiciere.(18)

Conçejos, alcaldes, alguaziles, regidores, ofiçiales y homes buenos de todas las villas e lugares de la tierra e término desta ciudad de Sevilla. Sabed que los Ilustres Señores del Cabildo e Regimiento desta dicha ciudad han sido informados de los grandes daños que vienen a los pueblos de los fuegos que cada día se ponen en los montes dellos, y los dichos monstes se destruyen. Los quales diz que comunmente ponen los cabreros por comer con sus cabras el renuevo dellos, y los parangeros a causa de hazer parangas e carraderos para cagar perdiges y conejos, y los carboneros para sacar las gepas de quajo. Para el remedio de lo qual acordaron y mandaron que aquí adelante se guarde y cumpla y execute en los dichos lugares y en cada uno dellos la hordenança siguiente: Que ningún cabrero ni parengero ni carbonero pueda entrar de aquí adelante en los montes que se quemaren en toda la tierra y término de Sevilla dentro de tres años después que fueren quemados, so pena que qualquiera de los suso dichos que dentro de los tres años fuere tomado en los dichos quemados, sea avido por hechor del daño, y en él sea executada la pena: sea por la primera vez que fueren tomados seys çientos maravedís, y si no tuvieren de qué pagar le sean dados treinta azotes; y por la segunda vez, ayan la pena doblada; y por la tercera vez que pague de pena seis mill maravedís y le sean dado çient azotes públicamente, y demás que sea desterrado de Sevilla y su tierra, tienpo de dos años.(19)

El bosque no solo albergaba una rica fauna de animales que se podían cazar sino también hubo los dañinos para los cultivos y los peligrosos para los rebaños e incluso para el hombre. El concejo de Cumbres Mayores pagaba en 1432 por matar un lobo cantidades entre 8 y 50 mrs. y por una camada entre 10 y 40 mrs. El de Aroche, en 1505, 50 mrs. por un lobo; y en 1515, 100 mrs. por lobo y 200 mrs. por camada.(20)

Almonaster XIX. DEL QUE MATA LOBOS. —Otrosí que cualquiera que matare lobo o loba en término de la dicha nuestra villa que halla por galardón y premio cien maravedís. E si tomare cama de lobeznos, que se le den doscientos maravedís, los cuales le sean pagados del Concejo.(21)

 

Notas

  1. Tesis doctoral LA PRODUCCION Y LA PRODUCTIVIDAD DE LOS FACTORES EN LA AGRICULTURA ESPAÑOLA, 1752-1935 Autor: MIGUEL ANGEL BRINGAS GUTIERREZ, Director: Dr. D. SEBASTIAN COLL MARTIN, Santander, mayo de 1998
  2. Javier Pérez Embid Wamba, LA ESTRUCTURA DE LA PRODUCCION AGRARIA EN LA SIERRA A FINES DE LA EDAD MEDIA, 11 JORNADAS DE PATRIMONIO DE LA SIERRA DE HUELVA
  3. . AMS.AC,nº290 y TUMBO RRCC,III110-118
  4. LA ORGANIZACION DE LA VIDA RURAL EN LA SIERRA A FINES DE LA EDAD MEDIA: LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE ALMONASTER, Javier PEREZ-EMBID WAMBA
  5. Aracena y su Sierra, Javier Pérez Embid Wamba, Diputación de Huelva, 1995
  6. A.M.S. Secc.XVI. docs nº 509, 516, 519
  7. 47,VII, Ordenanzas del concejo de Carmona 1535, Manuel González Jiménez, Diputación de Sevilla, 1972
  8. 60, XXVII, Ordenanzas del concejo de Carmona 1535, Manuel González Jiménez, Diputación de Sevilla, 1972
  9. Edición Facsimilar de las ORDENANZAS ANTIGUAS DEL CONCEJO DE CORTEGANA 1532 y 1589, Diputación de Huelva, 2018
  10. LA ORGANIZACION DE LA VIDA RURAL EN LA SIERRA A FINES DE LA EDAD MEDIA: LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE ALMONASTER, Javier PEREZ-EMBID WAMBA
  11. Edición Facsimilar de las ORDENANZAS ANTIGUAS DEL CONCEJO DE CORTEGANA 1532 y 1589, Diputación de Huelva, 2018
  12. Memorias y sucesos notables de Europa, especialmente de Aracena y de sus inmediaciones”, de Fernando Sánchez de Ortega, Edición y estudio de Javier Pérez-Embid Wamba, Huelva, Diputación Provincial, Huelva, 1999
  13. LAS HACIENDAS LOCALES EN LAS SIERRAS DE AROCH E Y ARACENA (siglos XV-XVI). JAVIER PÉREZ-EMBID WAMBA.
  14. AMS.AC,nº290 y TUMBO RRCC,III110-118
  15. Ordenanzas del concejo de Carmona 1535, Manuel González Jiménez, Diputación de Sevilla, 1972
  16. Edición Facsimilar de las ORDENANZAS ANTIGUAS DEL CONCEJO DE CORTEGANA 1532 y 1589, Diputación de Huelva, 2018
  17. Ordenanzas del concejo de Carmona 1535, Manuel González Jiménez, Diputación de Sevilla, 1972
  18. LA ORGANIZACION DE LA VIDA RURAL EN LA SIERRA A FINES DE LA EDAD MEDIA: LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE ALMONASTER, Javier PEREZ-EMBID WAMBA
  19. 1513, agosto, 13. (Sevilla) Ordenanza del concejo de Sevilla para el control de los fuegos en los montes de su «tierra» y término. B.—A(rchivo) M(unicipal) Guillena. Sin catalogar. Inserto en un pleito fechado en Granada el 5 de septiembre de 1551.
  20. Archivo Municipal de Sevilla. Sección 16, n.° 134 y 966; Archivo Municipal de Aroche. Libro Capitular, n.° 1, f. 13 r.°-15 v.°
  21. LA ORGANIZACION DE LA VIDA RURAL EN LA SIERRA A FINES DE LA EDAD MEDIA: LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE ALMONASTER, Javier PEREZ-EMBID WAMBA

Página hecho con HTML5 y CSS3 por www.illisoft.net

Copyleft: Creative Commons Attribution-Noncommercial-Share Alike 3.0 United States License.